por ESTER GAMMARDELLA RIZZI*
Mujeres, indígenas, independientes y jóvenes: el rostro de la Convención Constitucional de Chile
Desde que regresé a Brasil, muchas personas me han preguntado “Ester, ¿qué te parece? ¿Cuáles fueron tus impresiones allí? Convención Constituyente pasando, Boric elegido, todo”. Fue mi madre, Regina, quien fue directa al grano: “Si tuvieras que elegir una cosa para contar, qué te llamó más la atención, ¿cuál sería?”.
Respondí enseguida, sin ensayar ni pensar demasiado: Es impresionante ver un espacio político con tantas mujeres y gente tan joven. Tan diferente de todo lo que he visto en Brasil. Además, tienen una tarea política inmensa y muy poco tiempo. Tienen que entregar una Constitución terminada para el 4 de julio. Esto es un poco angustioso, pero volví optimista.
La Convención Constituyente chilena es paritaria - actualmente hay 77 mujeres y 77 hombres entre los Constituyentes convencionales. Esta paridad fue garantizada a través de las reglas electorales que organizaron el proceso. Además, también se permitió la participación, en igualdad de condiciones, de candidatos independientes, sin ningún vínculo partidario. Finalmente, se reservaron 17 escaños para indígenas. Mujeres, independientes e indígenas tienen fuerte presencia entre los 154 convencional, y esto parece ser una consecuencia directa de la forma en que se hizo la elección. Menos fácil de explicar es la cuestión generacional. 42,6% de convencional (66 representantes) tienen menos de 40 años. El 36,8% tiene entre 40 y 55 años (57 convencional), y solo el 20,6% tiene más de 55 años. https://interactivo.latercera.com/tu-match-constituyente-los-elegidos/ La generación con mayor presencia en la Convención, por tanto, es la más joven, menor de 40 años.
La forma de las elecciones que generaron esta composición de la Convención Constituyente comenzó a diseñarse en el convulso cierre de 2019. El 15 de noviembre de 2019, los partidos firmaron el “Acuerdo por la Paz Social y la Nueva Constitución” (enlace aquí). Pamela Figueroa Rubio, profesora de la Universidad de Santiago de Chile, cuenta que poco después de la firma del documento se conformó una Comisión Técnica paritaria en la que participó (la mitad de los miembros designados por la oposición y la mitad de los miembros designados por la situación). ). El objetivo de la Comisión era transformar el acuerdo político suscrito en un texto normativo. Este texto normativo fue incluido como reforma a la Constitución chilena de 1980, a través de la Ley 21.200, de 23 de diciembre de 2019. Creó un capítulo completo (arts. 129-143) que prevé los procedimientos para la redacción de una nueva Constitución. Mucho más detallado que el acuerdo firmado en noviembre, debía ser aprobado por consenso en la Comisión Técnica y respetar, en líneas generales, lo acordado en el documento político original.
El artículo 130 de la reformada Constitución de 1980 pasó así a regular la convocatoria a plebiscito celebrada con las siguientes cuestiones:
"a) ¿Quiere usted una nueva Constitución? (Apruebo o rechazo)
b) ¿Qué tipo de órgano debe redactar la nueva Constitución? Mixta Convención Constituyente o Convención Constituyente."
Debido a la pandemia de COVID-19, el referéndum inicial se realizó recién el 25 de octubre de 2020. Para la pregunta “¿Quieres usted una Nueva Constitución?“, respondió el 78% de los votantes chilenos”aprehender” y solo el 22% respondió “Rechazar”. En ese mismo plebiscito también se preguntó a la población si la Convención Constituyente sería una convención exclusiva (con miembros electos exclusivamente para realizar el proceso constituyente) o si sería una Convención Mixta, con convencional elegidos para este propósito específico junto con los parlamentarios que ya están en el cargo. La respuesta fue similar a la primera pregunta: el 79% de los votantes votaron a favor de la circunscripción exclusiva. El plebiscito indicó que el proceso que conduciría a una nueva Constitución para Chile contó con un gran respaldo popular.
Antes de que el voto fuera voluntario en Chile, los porcentajes de participación rondaban el 60-80% de participación. Tras la aprobación del voto voluntario, ya no alcanzó el 50% de participación, llegando a un mínimo del 35% en las elecciones de 2016. (https://twitter.com/mmlagoscc/status/1397279209639358465/photo/1) Así, el plebiscito de octubre de 2020 fue la votación que obtuvo el mayor número de votos desde 2011: El 49,2% de los votantes habilitados acudió a las urnas.
Antes del plebiscito, sin embargo, la sociedad chilena ya comenzaba a establecer el diseño institucional que determinaría la composición de la Convención Constituyente. El 20 de marzo de 2020, el Ley 21.216 / 2020, que trajo dos cambios importantes para las elecciones del 15 y 16 de mayo de 2021: (a) “Para la elección de los integrantes de la Convención Mixta Constituyente o Convención Constituyente, podrán presentarse listas de candidatos independientes, las cuales se regirán por las siguientes reglas"Y"la lista de un partido político, los pactos electorales de los partidos políticos o las listas celebradas entre candidaturas independientes, deberán indicar el orden de precedencia que tenderán los candidatos en la papeleta de cada distrito electoral, comenzando por una mujer y alternando, sucesivamente, con usted. hombres."
Luego del plebiscito de octubre de 2020, se aprobó otro cambio importante en la forma de componer lo que sería la Convención Constituyente de Chile, en la Ley 21.298, del 23 de diciembre de 2020 (https://www.bcn.cl/leychile/navegar ?idNorma=1153843): “la Convención Constituyente incluirá diecisiete escaños (asientos) reservado para los pueblos indígenas."
Listo. Elecciones por listas, encabezadas por mujeres, que podrían estar compuestas por independientes, y el establecimiento de la paridad: la mitad de los elegidos tendrían que ser mujeres y la mitad hombres. Además de estas reglas, se reservaron 17 plazas para indígenas. El marco normativo que hizo posible que las mujeres, los pueblos indígenas, los independientes y los jóvenes tuvieran una presencia tan fuerte en la Convención Constitucional que trabaja actualmente en Santiago, fue completo. (Vea el facsímil aquí de una de las papeletas utilizadas para la elección de convencional en mayo de 2021)
Sin embargo, como señaló Pamela Figueroa, es posible que este diseño institucional, que ampliaba claramente la posibilidad de participación política de sectores antes excluidos o subrepresentados, fuera utilizado como moneda de cambio para que las principales características del Estado chileno fueran difíciles de cambiar. . Volvamos, pues, al análisis de la Ley 21.200, del 23 de diciembre de 2019, que incluyó artículos de la Constitución chilena de 1980 y reguló el proceso de cambio constitucional.
El artículo 136 trata del procedimiento de “control de constitucionalidad” de la Convención Constitucional. ¿Cómo podría someterse a revisión judicial una institución que está redactando una nueva constitución? ¿En comparación con la anterior Constitución de 1980? Esto es exactamente lo que determina el artículo. Es claro que el funcionamiento de la Convención debe regirse por los procedimientos aprobados en esa Reforma Constitucional de diciembre de 2019 y, en caso de incumplimiento, podría ser juzgado por cinco miembros de la Corte Suprema de Chile. La Convención Constituyente, por tanto, podría redactar una nueva Constitución a partir de una “página en blanco”, sin anteproyecto, pero respetando los procedimientos establecidos en las normas de la Ley 21.200/2019.
Aún sobre los límites que debe respetar la Convención Constitucional, el artículo 135 contenía algunas disposiciones respecto al contenido de la nueva Carta: “El texto de la Nueva Constitución que se someta a plebiscito deberá respetar el carácter de República del Estado de Chile, su régimen democrático, las sentencias judiciales firmes y ejecutadas y los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentran vigentes."
Es importante señalar, al respecto, que algunos de los tratados de libre comercio bilaterales y multilaterales ratificados por Chile con 65 países en el mundo, así como tratados de libre inversión y patentes, establecen límites importantes, por ejemplo, para garantizar el derecho a la salud y cambiar el orden económico del Estado chileno. Parte del debate sobre la nueva Constitución se refiere a la medida en que esta regla, inserta en la Constitución de 1980, puede limitar la actividad de convencional en su elaboración normativa.
El nuevo capítulo de la Constitución de 1980 establece aún otros límites al poder constituyente original chileno. Al igual que el artículo 133, que prevé los quórums de aprobación: “La Convención deberá aprobar las normas y las reglas de votación de la misma por un quórum de dos tercios de sus miembros en ejercicio.Y el artículo 137, que establece un plazo breve de funcionamiento: “La Convención deberá redactar y aprobar un proyecto de texto de la Nueva Constitución en un plazo máximo de nueve meses, a contar desde su instalación, prorrogable, por una sola vez, por tres meses."
Dos de las principales dificultades que enfrenta la Convención Constituyente este marzo de 2022 se deben precisamente a estas normas. Primero, el elevado quórum de dos tercios para la aprobación de las normas constitucionales, que fue respetado e incorporado en los artículos 96 y 97 del Reglamento Interior de la Convención Constitucional (o regulación), aprobado el 8 de octubre de 2021.
En segundo lugar, el corto plazo: el texto definitivo y aprobado de la Constitución debe ser entregado antes del 4 de julio de 2022. Este plazo es corto, sobre todo considerando el esfuerzo que ha hecho la Convención Constituyente para llevar a cabo un proceso constituyente participativo.
El 11 de marzo de 2022 Gabriel Boric asumió como Presidente de Chile. En su discurso afirmó "En este primer año de gobierno también nos hemos dado a la tarea de acompañar con entusiasmo nuestro proceso constituyente por el que tanto hemos luchado. Vamos a apoyar con decisión, con decisión el trabajo de la Convención..
*Ester Gammardella Rizzi es docente del curso Gestión de Políticas Públicas de la EACH-USP.
Publicado originalmente en la revista Abogado.
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