por VINÍCIO CARRILHO MARTÍNEZ*
La democracia que diseñamos constitucionalmente puede no ser la mejor del mundo, sin embargo, la Constitución de 1988 resuena con la Declaración Universal de Derechos Humanos.
El 5 de octubre de 2023 cumplimos 35 años de la Constitución Ciudadana, el mismo año en el que se intentó abolir el Estado Democrático de Derecho y 10 años después de la rebelión infantil (en 2013), en vísperas de las elecciones preparatorias. postularse para el Golpe de Estado de 2016. En sí mismo, esto ya es un hito para destacar a una juventud constitucional que quiere vivir mucho tiempo en el orden democrático. Con idas y venidas, el núcleo de la ciudadanía, de la democracia, los baluartes de la Constitución Federal de 1988 (CF88), están intactos, sus presupuestos siguen apuntando a la dignidad humana, a los derechos fundamentales, a la capacidad teleológica del proceso civilizador.
Asimismo, el esfuerzo constitucional por reconocer, defender y promover la diversidad cultural, el pluralismo político, la inclusión, la autonomía, la isonomía y la equidad, la libertad y la igualdad, la corresponsabilidad social, la descentralización del poder con el ingreso de una mayor y mayor participación popular.
La coronación de este caudal constitucional, aún palpitante, la observamos también en la constitucionalización del derecho a tener derechos, y este es otro pilar de sustento de la Carta Política de 1988, articulándose con las cláusulas inmutables que nos garantizan el reconocimiento, la defensa y la promoción de los derechos. los derechos humanos y la ciudadanía, además de garantizar la unidad federativa y la separación de poderes constituidos.
Pese a la reforma laboral que anuló el artículo 7, sin que éste haya sido derogado, además de otros problemas estructurales –como el artículo 142, tomado en una lectura golpista como “poder moderador” y facilitador de una aberración inconstitucional denominada “intervención militar” ”, y el artículo 84 que fomentaba la confusión entre gobierno y Estado (káiserpresidente), especialmente entre el período fascista de 2018-2022–, la Constitución de 1988 sigue siendo cívica.
Por lo tanto, considerando las críticas necesarias – algunas de las cuales hemos señalado – debemos ir más allá de los límites del empiriocriticismo hacia la crítica de la crítica, si de hecho pretendemos formular una nueva síntesis, en la forma de comprender, revisar y formular una nuevo marco conceptual más relevante para lo que tenemos y lo que queremos. La crítica de la crítica va más allá de la crítica técnica o empírica: el empirismo es fundamental –desde Bacon–; sin embargo, poco difiere de la experiencia concreta vivida por el sentido común, meramente observador y muchas veces limitado a la inmovilidad: “siempre ha sido así, así será”. O bien, la crítica se limita, por ejemplo, a la cantidad de enmiendas constitucionales ya impuestas (no todas negativas), sin entrar en el núcleo civilizacional que ha permanecido y que deseamos ver colocado como parte de la realidad vivida por cada brasileño.
Otros tipos de empiriocriticismo se centran en el “cómo hacerlo” –que es, evidentemente, el camino a seguir para quienes anhelan el cambio–, pero olvidan lo importante que es definir el objetivo: “qué hacer”. El objetivo que destacamos es, precisamente, proteger y profundizar el objeto positivo de la Constitución Federal de 1988: su esencia teleológica y civilizadora.
Así, con el debido concepto fijado en nuestra tesis (el objeto positivo de la Constitución Federal de 1988: “teleología civilizadora”), y con el objetivo de transformar la realidad que niega la dignidad humana, este “qué hacer” es demandado por la masa crítica. a través de una reflexión profunda, equidistante del empirismo y más cercana al pensamiento-concreto - considerando que lo concreto es pensado conceptualmente, a partir de prácticas sometidas a la autocrítica, y no sólo referenciadas por el impacto del empirismo o sometidas a analogías o comparaciones con realidades similar.
La analogía y la comparación (método comparativo) pueden ser ilustrativas, indicando dónde fallamos y qué hizo mejor el vecino; sin embargo, la realidad es nuestra y necesitamos ajustarnos a ella para reajustarla según nuestras necesidades y potencialidades. El ejemplo de qué o quién está al lado o lejos ayuda, pero no es suficiente.
Nuestro pensamiento-concreto, superada ya en gran medida esa fase inicial de empiriocriticismo, requerirá otro nivel conceptual para que las prácticas sociales (iniciales) puedan ser evaluadas, revisadas, abandonadas o transformadas, y esto sólo ocurre cuando se pone a prueba la esencia. : ¿Sigue siendo válida la esencia, como premisa constitucional?
De ser así, si está vigente la esencia, en la que palpita la premisa constitucional, ¿qué se puede hacer para garantizar su maduración y asegurar su continuo proceso de perfectibilidad? Si ya no está vigente, preguntémonos: ¿qué hicimos mal? ¿Qué podemos hacer para que se recupere y, una vez recuperada, ya no se pierda?
La democracia que hemos diseñado constitucionalmente puede no ser la mejor del mundo, puede ser táctil con perspectivas de perfectibilidad, puede estar deudora –al igual que la propia realidad nacional– de un exigente disfrute de los derechos. Sin embargo, la Constitución Federal de 1988 coincide en muchos aspectos con la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948. Uno de ellos es precisamente el compromiso con el artículo 21 de la Carta de Derechos Humanos,[i] respaldando la democracia y su fluidez como un derecho humano no negociable. Además del artículo 6, cuando textualmente enfatiza que todos tenemos derecho a tener derechos: “Todo ser humano tiene derecho a ser, en todo lugar, reconocido como persona ante la ley”. Es necesario tener claro que todo ser humano es sujeto de derechos, que no hemos perdido la naturaleza jurídica de abogar o proponer la institución de derechos. Sólo en este sentido el propuesto Estado Democrático de Derechos Fundamentales será un conjunto de acciones contundentes, una propuesta más allá de la fría letra de la ley. Y esto sólo será posible en un entorno democrático.
*Vinicio Carrilho Martínez Es profesor del Departamento de Educación de la UFSCar.
Nota
[i] "Artículo 21:
1. Todo ser humano tiene derecho a participar en el gobierno de su país directamente o por medio de representantes libremente elegidos.
2. Todo ser humano tiene igual derecho a acceder a los servicios públicos en su país.
3. La voluntad del pueblo será la base de la autoridad del gobierno; Esta voluntad se expresará en elecciones periódicas y legítimas, por sufragio universal, por votación secreta o proceso equivalente que asegure la libertad de votar”.
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