10 años de la ley de cuotas

Imagen: Leo Zhao
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por ARI MARCELO SOLÓN, LUCAS OLIVEIRA MENDITI DO AMARAL & MURILO AMADIO CIPOLLONE*

La lucha de los desposeídos por la distribución de prácticas teóricas y científicas, cuyo acceso se pretende limitar a las clases dominantes

En 2022, la ley 12.711 cumplió 10 años. El texto normativo, sancionado en agosto de 2012 por el parlamento, preveía su revisión para este período exacto, precisamente para el 29 de agosto de 2022.[i] En términos generales, la ley, arrebatada al Estado a duras penas por la lucha de la clase obrera -en particular su movimiento negro-, determina la reserva del 50% de las matrículas por curso y jornada en las 59 universidades federales y 38 institutos federales. a los estudiantes que provienen en su totalidad de la escuela secundaria pública.

Además, el párrafo único del art. 1 prevé la reserva del 50% de estas vacantes para “estudiantes de familias con ingresos iguales o inferiores a 1,5 salarios mínimos […] per cápita”. De gran relevancia sigue siendo el arte. 3 de la ley, que impone que la reserva de estas vacantes sea para “personas autodeclaradas negras, pardas e indígenas y […] personas con discapacidad” en proporción a la población PPI (negra, parda e indígena) en la unidad federativa en que se encuentra instalada la institución.

No menos se cuida la toma, por parte de los excluidos, de un espacio históricamente negado a ellos: la educación superior. Negado precisamente porque condensa los instrumentos organizativos de un determinado proyecto de dominación, como demostraremos. La ley de cuotas, por tanto, toma la forma de la lucha de los desposeídos por la distribución de las prácticas teóricas y científicas, cuyo acceso se pretende limitar a fracciones de las clases dominantes, que las utilizan para sus propios intereses. Sin embargo, como intentaremos señalar en estas consideraciones, precisamente porque fue sedimentada por la forma jurídica, esta lucha está delimitada por horizontes tan prácticos que es necesario conocerlos, para adecuarlos a los objetivos últimos del proletariado. En otras palabras, tal lucha termina por amoldarse al poder jurídico del capital, siendo necesario, por tanto, problematizar sus límites frente a la estrategia revolucionaria. En pocas palabras (teóricamente riguroso), se trata de la lucha de clases por y en cierta porción de un Aparato Ideológico de Estado (AIE), la Escuela.

Aparato ideológico escolar y reproducción de las condiciones de producción

Decir esto como acabamos de hacerlo requiere dar un paso atrás. El camino que ha ido tomando el artículo revela que pretende responder a la siguiente pregunta: ¿qué quiere la ley de cuotas? Para ello, será necesario comprender todo lo que le rodea, especialmente los grupos de interés de clase y, sobre todo, la relación entre ellos. Considerando, por tanto, que estamos tratando con relaciones sociales, uno debería comenzar por preguntarse, como enseñó Louis Althusser, ¿qué es una sociedad? (Althusser, 1980, pág. 23). Ante todo, sin embargo, pedimos calma, porque, aunque la pregunta implica que se abrirá una larga explicación, seremos breves -pero no simplistas- como quiere el límite de páginas de este artículo.

Así, nuestro objeto de análisis ha sido arreglado: la ley de cuotas – que debe ser entendida como la forma jurídica acabada de la lucha entre la clase obrera, que, en la sociedad brasileña, es racializada[ii], y las clases dominantes; Esta lucha tiene como escenario y objetivo el Aparato Ideológico del Estado Escolar, responsable de la distribución de la producción teórica y de las relaciones filosóficas e ideológicas. Así, comprender todos estos “elementos” implica responder a la pregunta ya planteada.

Sin demora, el filósofo francés nos revela: “que Marx concibe la estructura de toda sociedad como constituida por”niveles” o “instancias”, articulados por una determinada determinación: la infraestructura o base económica (“unidad” de las fuerzas productivas y de las relaciones de producción), y la superestructura, que contiene en sí mismados “niveles” o “instancias”: el jurídico-político (derecho y Estado) y el ideológico (las distintas ideologías, religiosa, moral, jurídica, política, etc.)” (Althusser, 1980, p. 25).

Si esto es cierto, destacamos que la comprensión de lo que es una sociedad y sus relaciones, deriva, en primer lugar, de su materialidad, o dicho de otro modo, de su modo de producción, es decir, “un modo, un forma (una forma) de producir… ¿qué? Los bienes materiales indispensables para la existencia material de hombres, mujeres y niños, que viven en una determinada formación social” (Althusser, 1999, p. 45).

Este concepto implica, por supuesto, la comprensión, por un lado, de lo que es la unidad de las fuerzas productivas –objeto de trabajo, instrumentos de producción y fuerza de trabajo–, y, por otro lado, de las relaciones de producción – las cuales, en una sociedad de clases, son relaciones de propiedad de los medios de producción (Althusser, 1999, p. 45-57).

Nuestro objeto de análisis, la ley de cuotas, se sabe, y esto no se puede cuestionar, descansa sobre el modo de producción capitalista. En ella, en la medida en que la burguesía ostenta la propiedad privada de los medios de producción, las relaciones de producción son, de hecho, relaciones de explotación capitalista (Althusser, 1999, p. 52).

Con esto se quiere decir que, en el proceso productivo, la mano de obra, compuesta por trabajadores asalariados desposeídos de los medios de producción, se utiliza para mover estos mismos medios de producción para que quienes los poseen los acumulen (en definitiva, se enriquezcan). Esta, como es bien sabido por la ciencia marxista, se realiza mediante la producción de plusvalía, que sólo puede extraerse de la mercancía fuerza de trabajo, hecho tomado como científicamente demostrado, precisamente por la sección II del Libro I de La capital.

A partir de estas brevísimas consideraciones, bien se pueden ubicar, dentro de la sociedad capitalista contemporánea, los grupos de interés que involucran la ley de cuotas: por un lado, la clase obrera, que pretende estructurar este “derecho”, y, por el otro, fracciones de las clases dominantes, que, igualmente, quieren detenerlo.

Sin embargo, con lo dispuesto hasta ahora, no logramos comprender el objeto de la disputa en cuestión, esto es, el acceso a la educación superior. Para serlo, debemos pasar al segundo nivel de la estructura de una sociedad, tal como la concibió Marx y sistematizó Louis Althusser.

Partimos de la siguiente observación de Althusser: la condición última de producción es la reproducción de las condiciones de producción (Althusser, 1999, p. 71) –ya sea de manera simple, lo que provoca la reproducción de las mismas condiciones a lo largo del tiempo, o , preferentemente , en forma expandida, lo que los extiende -, y este proceso está a cargo de la superestructura. Toda esta actividad, es decir, la reproducción de las condiciones de producción, combina la reproducción de la fuerza de trabajo y la reproducción de las relaciones de producción existentes. Marx se ocupó de la reproducción de los medios de producción en el Libro II de La capital, y eso no nos puede interesar ahora, ya que sólo se trata de la reproducción de las condiciones materiales de producción, cómo reponer lo gastado o desgastado, las materias primas, etc. Sin embargo, la reproducción de la fuerza de trabajo es fundamental para una buena comprensión de nuestro objeto. Vamos a eso.

Este movimiento es compartido por Althusser, y aquí radica su gran salto epistemológico (ya que le permitirá formular el concepto de Aparatos Ideológicos de Estado). En este sentido, está la reproducción material de la fuerza de trabajo, para lo cual se proporciona el salario, que permite la reposición muscular, cerebral, en fin, física de los trabajadores, y la reproducción calificada de la fuerza de trabajo. En términos franceses:

En efecto, no basta garantizar a la fuerza de trabajo las condiciones materiales de su reproducción para que se reproduzca como fuerza de trabajo. Decíamos que la mano de obra disponible debe ser “competente”, es decir, capaz de ser utilizada en el complejo sistema del proceso productivo: en puestos de trabajo y en formas definidas de cooperación. El desarrollo de las fuerzas productivas y el tipo de unidad históricamente constitutiva de las fuerzas productivas en un momento dado producen el siguiente resultado: la mano de obra debe estar (diferentemente) calificada. Distintamente: según las exigencias de la división técnico-social del trabajo, en sus “puestos” y “trabajos”. (Althusser, 1999, pág. 74).

En otras palabras, se trata, en este segundo momento, de la reproducción de la fuerza de trabajo, de la adecuación de cuerpos, mentes, etc. – a las necesidades del proceso de producción tal como las presenta un determinado modo de producción en una determinada etapa de desarrollo. Althusser continúa diciendo más: muestra que bajo el modo de producción capitalista, esta reproducción calificada tiende a garantizarse, cada vez más, fuera de la producción, es decir, a través de instancias e instituciones que habitan, como ya sabemos, la superestructura. – a diferencia de lo que ya sabemos, sucedió, por ejemplo, en los modos de producción esclavista y feudal, en los que este mismo proceso tiende a darse con “manos a la obra” (Althusser, 1999, p. 75).

Esto lo comprenderá Althusser al observar la Escuela -que sólo se universaliza en la sociedad capitalista- y preguntarse: “pero, ¿qué se aprende en la Escuela?”. (Althusser, 1999, pág. 75). La respuesta más sintética que logró formular no fue otra que “algunos”saber hacer'", es decir, técnicas (lecto-escritura-cálculo) y conocimientos (elementos de la cultura científica y literaria, además de la buena conducta, que representa la

Conveniencia que todo agente de la división del trabajo debe observar, según el cargo que le sea 'destinado': reglas de moral y conciencia profesional, es decir, en forma clara, reglas de respeto a la división técnico-social del trabajo y, después de todo, reglas de orden establecidas por la ideología de clase. (Althusser, 1999, pág. 75).

De ello pudo concluir, en el curso de su razonamiento, que “[...] la Escuela (pero también otras instituciones del Estado, como la Iglesia; u otros aparatos, como las Fuerzas Armadas, cuya asistencia, como la Escuela , es libre y obligatoria; por no hablar de los partidos políticos cuya existencia está ligada a la existencia del Estado) enseña cierto “savoir-faire”, pero en formas que garantizan el sometimiento a la ideología dominante, o su “práctica”; en efecto, todos los agentes de producción, explotación y represión, por no hablar de los “profesionales de la ideología” (Marx), deben estar “impregnados”, de una forma u otra, de esta ideología para cumplir a conciencia (y sin necesidad de policía individual de puntillas) sus tareas, ya sea la de los explotados (los proletarios), o la de los explotadores (los capitalistas), o la de los auxiliares de la explotación (los cuadros), o la de los sumos sacerdotes de la ideología dominante, su “ empleados” etc

La reproducción de la fuerza de trabajo aparece así como una condición condición sine qua non, no sólo la reproducción de su “calificación”, sino también la reproducción de su sujeción a la ideología dominante, o la “práctica” de esta ideología. Indiquemos claramente que es necesario decir: “no sólo, sino también” porque la reproducción de la calificación de la fuerza de trabajo está garantizada en las formas y bajo las formas de sumisión ideológica. (Althusser, 1999, pág. 75).

Hasta aquí tenemos lo siguiente: para entender la sociedad y sus relaciones, primero hay que entender su modo de producción. A partir de él, será posible resaltar las relaciones entre la unidad de sus fuerzas productivas (que, en el límite, nos conducen a las personas que producen en esta sociedad) y las relaciones de producción (es decir, relaciones de propiedad) que en el caso específico del capitalismo, se convierten en relaciones de explotación. Esta estructura nos revela la forma en que los grupos explotados y explotadores se articulan en el proceso productivo, precisamente lo que conforma el esqueleto de una sociedad. Sin embargo, la continuación de la investigación muestra que el fin último de este modo de producción es reproducirse en el tiempo.

Así, entender el operativo que garantiza esta reproducción es tocar la totalidad del cuerpo social. El esqueleto gana su corporeidad. Nos atreveríamos a decir que aquí terminan todas las relaciones sociales. Althusser, sumérgete en ello. Así, demostró la centralidad, en el capitalismo, de la reproducción de la fuerza de trabajo para la comprensión de su funcionamiento, y, en este movimiento, se destaca la “reproducción calificada” de la fuerza de trabajo, que, en una palabra, es su adhesión a los ritos del proceso productivo, es decir, los ritos, prácticas, actos realizados diariamente de manera automática y con el consentimiento de cada trabajador en todas las esferas de su vida.

La fórmula de Althusser ya estaría expuesta en su totalidad, si el francés no hubiera destacado también el hecho primordial de que la sumisión ideológica se procesa a través de la práctica de ciertas instituciones que están fuera de la producción: se presta atención a los Aparatos Ideológicos de Estado.

Para demostrar su descubrimiento, Althusser recurre a la tradición marxista del Estado, ya que éste es el núcleo de la superestructura y, por tanto, el núcleo de las relaciones con la reproducción de las condiciones de producción. En él descubre la distinción formal entre Poder del Estado y Aparato del Estado. En resumen, el Poder del Estado opera según objetivos de clase, orientando así una parte del proyecto de poder de la clase hegemónica; en ella, no nos detendremos. El Aparato de Estado, por su parte, se lleva a cabo por sus funciones represivas, en la medida en que organiza el Gobierno, la Administración, el Ejército, la Policía, etc. Es esta parte de la superestructura la que interesa al artículo. Althusser, sin embargo, impulsó un desarrollo teórico en el ámbito de la teoría del Estado, que se hizo indispensable para la comprensión y análisis de las funciones de la superestructura. Los límites de este avance epistemológico son inconmensurables. En este sentido, el filósofo dirá que

Para avanzar en la teoría del Estado es indispensable tener en cuenta, no sólo la distinción entre poder del Estado y aparato del Estado, sino también otra realidad que se sitúa claramente del lado del aparato del Estado, pero no para serlo. confundido con eso. Designaremos esta realidad por su concepto: los aparatos ideológicos del Estado. (Althusser, 1980, pág. 42).

El avance se permitió precisamente porque, fiel al método, Althusser prosiguió con el tema. Es decir, se centró en el entendimiento de que la reproducción de las condiciones de producción es el prisma a través del cual se deben realizar las observaciones sobre la superestructura. Se dirigió al Estado preguntándose: ¿cómo sus instituciones son capaces de reproducir las condiciones de producción? Así, todo lo que constituye un factor de cohesión del orden materialmente determinado, en particular la reproducción de la fuerza de trabajo, debe asumir la responsabilidad de sus razones materiales de existencia. Esto se expresa en la honestidad intelectual de Althusser al método. Vamos a ver.

Cualquiera puede comprender fácilmente que esta representación de la estructura de toda la sociedad como un edificio que incluye una base (infraestructura) sobre la que se levantan los dos “pisos” de la superestructura”, es una metáfora, muy precisamente una metáfora espacial: un tópico. Como toda metáfora, ésta sugiere, invita a ver algo. ¿Qué? Pues bien, necesitamos esto: que los pisos superiores no podrían “mantenerse” (en el aire) por sí mismos si no estuvieran realmente basados ​​en su saber hacer.

La metáfora del edificio, por tanto, pretende representar la “determinación en última instancia” por parte de lo económico. (Althusser, 1980, págs. 26-27).

Estamos, por tanto, en un momento en el que la teoría marxista del Estado ganaba en capacidad analítica y crítica: el gran salto epistemológico dado por el filósofo francés dentro de la tradición marxista de la teoría del Estado. Se trata del análisis de instituciones que también operan en el ámbito del Aparato de Estado, si bien no deben confundirse con él, en la medida en que no funcionan principalmente a través de la operación de la violencia: se cuidan los Aparatos ideológicos de Estado. .

De esta forma, el Aparato de Estado debe, en adelante, estar compuesto por dos cuerpos, uno que represente su faceta represiva, y otro que traduzca su faceta ideológica. Es decir, además de comprender la dominación de la clase hegemónica a través de la instrumentalización del Poder del Estado y del Aparato represivo del Estado -terror de clase organizado, tal como lo define Pachukanis (2017, p. 207) en referencia al derecho penal, una síntesis representativa de monopolio de la fuerza-, Althusser demostró que la burguesía establece su proyecto de poder también a través de los Aparatos Ideológicos de los Estados; más aún, dice que juegan un papel central en la cohesión de la sociedad capitalista y de sus relaciones productivas tal como están actualmente dispuestas –en la medida en que su papel principal no es otro que el del desafío ideológico por la conformación de sujetos a la ideología dominante, a fin de a que puedan ocupar el lugar que les corresponde en el proceso productivo, que constituye las relaciones de explotación capitalista.

En primer lugar, hay que proceder a la necesaria calificación de los Aparatos ideológicos de Estado. En estos términos, destacamos que hay tres elementos constitutivos esenciales para su comprensión; son: (i) la pluralidad de EIA's; que designa el hecho de que no existe una centralización en sus acciones, de manera que pueden operar de manera autónoma ya la vez complementarse, constituyendo diferentes “instituciones” de la sociedad, como suelen denominarlas las teorías no marxistas; (ii) mayoría perteneciente al dominio privado; así, ejemplos de AIE son: “Iglesias, Partidos, sindicatos, familias, algunas escuelas, la mayoría de los periódicos, empresas culturales, etc., etc…” (Althusser, 1980, p. 45); y, finalmente, (iii) el hecho de que funcionan sustancialmente a través de la ideología, a diferencia del Aparato represivo, que opera fundamentalmente a través de la violencia. Este último ítem mencionado constituye el aspecto central de los EIA; es decir, se cuida el hecho capaz de dar unidad a la diversidad de las entidades que componen sus entramados. Además, se reitera: las AIE tienen un funcionamiento ideológico tal que, en el ámbito en el que actúan, promueven -en la estela de la lógica de conformación de la superestructura-, a partir de las relaciones sociales que constituyen, la continuidad de las relaciones de producción.

En otras palabras, los Aparatos Ideológicos de Estado tienen ciertos elementos de la ideología dominante, que también pueden ser tomados como ideología de Estado, que se realizan y existen incluso en el propio Aparato y, sobre todo, en sus prácticas. Tales elementos, al cuestionar a los sujetos, forjan subjetividades “adaptadas” que incluso persiguen la sociabilidad capitalista. En un discurso digerible, es el contacto de los sujetos (tú y yo) con las prácticas de estos Aparatos lo que nos pone en el camino deseado por las relaciones de explotación capitalista. Por lo tanto, se revela el lugar y modo de operación de la reproducción calificada de la fuerza de trabajo.

Volviendo a la tradición marxista del Estado, Althusser se ve obligado a recordar que toda lucha política de clases gira, y siempre lo ha hecho, en torno a la forma-Estado. Es decir, que la lucha de clases pretende tomar el Poder del Estado para acabar con la dominación de clase que se alista en él. Por esto, se sabe desde Lenin en su El Estado y la Revolución,[iii] que es necesario tomar el Aparato de Estado, que incluye sus Aparatos ideológicos, que son, al fin y al cabo, “la realización, la existencia de formaciones ideológicas que los dominan” (Althusser, 1999, p. 45). Así, toda clase dominante debe hacer que su ideología involucre a las AIE para que operen de acuerdo con su proyecto de dominación. En el caso del modo de producción capitalista, para que los sujetos sean cuestionados de tal forma que reproduzcan y extiendan la subsunción del trabajo al capital.

Se vuelve indispensable, por tanto, la observación de que “los Aparatos Ideológicos de Estado pueden ser no sólo el blanco, sino también el lugar de la lucha de clases y, a veces, de formas feroces de la lucha de clases” (Althusser, 1980, p. 49). Es decir, la disputa por la producción de ideología es fundamental para las determinaciones pragmáticas de la lucha de clases y sus perspectivas revolucionarias.[iv] Esto en vista de la tradición althusseriana de la definición de ideología, que debe ser materialmente constituida, y designa la forma en que los seres humanos ven y experimentan sus relaciones sociales, en el sentido de constituir, a partir de ello, la conciencia de sí mismos y de los demás. tu perspectiva del mundo. Tales elementos tienen el potencial de fortalecer o, por el contrario, debilitar, a la clase obrera como sujeto del proceso revolucionario; de ahí la importancia de la disputa en y de los Aparatos Ideológicos de Estado.

Si todo esto es cierto, lo que nos resta ahora es volver a nuestro objeto de análisis, lo que haremos en el siguiente tema: el Aparato Ideológico del Estado Escolar, no todo, ya que constituye un sistema, pero sí una parte de él. es: educación superior.

La educación superior: instancia del aparato ideológico escolar

En primer lugar, debemos tener en cuenta que la educación superior, a diferencia de la educación primaria y, en cierta medida, de la educación secundaria, siempre ha sido de difícil acceso para los miembros de la clase trabajadora. Esto se debe a que lo que se produce allí en términos de conocimiento no se refiere a la asignación de trabajadores a las líneas de producción, sino solo a trabajadores que necesitan conocimientos técnicos sobresalientes del proceso de producción (ingenieros, agrónomos, arquitectos, etc.), a “cuadros del capital, a los responsables del funcionamiento de la circulación de las mercancías (abogados, matemáticos, químicos, etc.) o, incluso, a los que deben “saber dar órdenes” o “rodar” a los trabajadores (Althusser, 1999, pág. 76). Por eso, nunca se tuvo la intención de hacer necesaria la entrada de individuos pertenecientes a la clase obrera, que en Brasil –y en varios otros países del Tercer Mundo– está racializada.

Sin embargo, en otro texto suyo, Louis Althusser aborda didácticamente la práctica científica y la práctica ideológica, que, en última instancia, conforman lo que importa en la educación superior, parte de la Escuela AIE. En el primero, dice, se moviliza una fuerza de trabajo definida (la inteligencia del investigador) y unos instrumentos de producción (teoría, etc.) para trabajar con la materia prima dada a fin de producir conocimiento preciso. Así, la producción de conocimiento científico constituye una gama de relaciones sociales, ya que es parte de la producción. Acto continuo, demuestra que en estas relaciones, la práctica de la producción teórica no es la única que actúa. Así, sobre la producción científica descansan también relaciones filosóficas e ideológicas, que juegan un papel preciso como frontera: lo que la ciencia sabe y lo que busca, por tanto, factores para la constitución de su teoría.

De ahí, luego de un largo y elaborado recorrido, se puede destacar que la práctica científica y, sobre todo, la producción teórica, precisamente por afectar las relaciones filosóficas e ideológicas, hay lucha, y en última instancia, lucha de clases.[V].

En suma, todo esto para observar que las universidades son el espacio de la lucha de clases, porque además de estar rigurosamente estructuradas como Aparato Ideológico de Estado, en el que se procesan los ritos del modo de producción, hay, necesariamente, un espacio privilegiado. a la producción de prácticas teóricas, filosóficas e ideológicas. Y donde descansen, allí estará la lucha.

La clase obrera, por tanto, tiene el deber de disponer de los medios necesarios para ocupar los Aparatos Ideológicos de Estado y, desde dentro y a través de ellos, instaurar prácticas ideológicas contrarias a la ideología dominante, de tal forma que busquen debilitarla, de esta forma resistir los mecanismos que dan lugar a la subsunción “consensual”, como quiere Althusser, del trabajo al capital.

En nuestro caso de análisis puntual, hay algo más, ya adelantado aquí. Esto porque, desde dentro de la universidad, será posible disponer de los instrumentos de trabajo necesarios para la producción de teoría revolucionaria. En este sentido, no es precioso recordar que, Lenin en su ¿Qué hacer? – vigorosamente autorizado por Althusser en por marx (2015, págs. 135-140) destaca que “sin teoría revolucionaria, no puede haber movimiento revolucionario” (2020, p. 39). De ser esto cierto, existe, además de lo expuesto en el párrafo anterior, otro imperativo para la ocupación de las instituciones de educación superior por parte de la clase trabajadora. Sólo su práctica ideológica –si, y sólo si, se constituye como una práctica ideológica clasista– puede apoderarse de este espacio seducido por las clases dominantes, con vistas a disponer de lo necesario para la producción de teoría para la movimiento revolucionario.

Antes de la consideración final de esta primera parte, para reiterar la necesidad de disputar el Aparato Ideológico del Estado Escolar, la distinción hecha por Althusser entre ideología primaria -la constituida por determinados elementos de la ideología dominante que se realizan y existen en un Aparato dado y sus prácticas – e ideología secundaria, que es producida en el seno de ese Aparato por sus prácticas. Cabe señalar que “las ideologías secundarias se producen por una conjunción de causas complejas en las que, junto a la práctica en cuestión, el efecto de otras ideologías externas, prácticas externas” (1999, p. 110). En definitiva, se verifica la posibilidad de hacer que las AIE, a través de la lucha de clases, tengan una práctica que desautorice la ideología dominante.

Dicho esto, hemos desentrañado el objeto de la lucha que aparece representado por la promulgación de la ley de cuotas. Recordemos que se trata de una forma jurídica prestada de la lucha de la clase obrera, que reclama el acceso a este Aparato Ideológico de Estado específico. Avanzamos que la forma en que se terminó esta lucha tiene horizontes estrechos que, por la coyuntura, son objeto de debate en este artículo. Antes de concluir, sin embargo, debemos hacer una muy breve consideración.

En nuestro análisis, se pueden señalar dos motivos legítimos como fuerza motriz de esta lucha específica de la clase obrera. La primera, inmediata y no clasista, reside en que el individuo que accede a la educación superior, muy probablemente, espera una mejora en sus condiciones materiales de vida, dado que, posiblemente, ocupará un espacio privilegiado en el proceso. productivo, ya no como trabajador, sino como “administrador” del capital o, por lo menos, con una posición mejor y más estable en la escala salarial. Y de ninguna manera es irrazonable desear consuelo y paz. Por otra parte, nos parece que la lucha por el acceso a las universidades también se da, aquí ya en una circunscripción clasista y revolucionaria, precisamente por el afán de cuestionar las prácticas de este Aparato Ideológico de Estado e, incluso, de acceder a la instrumentos apropiados para la producción de teoría revolucionaria – precisamente el núcleo de la disputa AIE Escolar.

Estas especulaciones, sin embargo, tienen poco valor científico. Lo que la historia nos permite observar no es más que la forma en que se desarrolló la lucha por el acceso a la educación superior. Esto, absolutamente, lo estamos exponiendo a la crítica - y con ello queremos centrarnos en la adecuación de las posibilidades de la ley de cuotas a los señalados objetivos revolucionarios que debe enfocar la AIE en cuestión.

Lo que ahora se pretende, por tanto, es describir en líneas sucintas -aunque gruesas- lo que hoy se toma como fenómeno jurídico, qué espacio ocupa allí la ley de cuotas y, sobre todo, cómo debe ser enfrentada y operada para sostener el proceso. de la lucha proletaria dentro de las universidades.

Forma jurídica: sujeto de derecho e ideología jurídica

Señalamos de paso que la ley de cuotas no es más que una forma prestada, y acabada, a la lucha de clases en torno a la AIE-Escolar. Ya no es una forma de escribir la historia, como anhelan quienes lo han hecho mejor en estas relaciones de fuerza y ​​poder. Es precisamente la forma legal la que nos ha estado diciendo lo que está pasando en el duro terreno de la lucha de clases. Por sí mismo, este formulario nos dirá, al final de este artículo, a quién le ha ido mejor en torno a la disputa por la producción ideológica en la educación superior, pero también nos dirá algunas perspectivas de acción para la transformación radical. Precisamente por eso, la intención de esta entrada es bastante clara: sólo queremos señalar que el derecho y la ideología jurídica operan como formas de reproducción de las relaciones de producción capitalistas.

Para ello, es necesario remontarse a algunas casas y entender el derecho como una forma histórica[VI]. En este sentido, el instrumento epistemológico establecido por Evgeny Pachukanis es fundamental para nosotros.

Pachukanis (2017), apoyándose en el método marxista, materialismo histórico-dialéctico, demostró la absoluta congruencia entre la forma jurídica y las relaciones de intercambio. En resumen, puede decirse que la génesis de la forma de derecho se encuentra en las relaciones de cambio. Así, Naves (2000, p. 55) dice que “[…] así como la sociedad capitalista se presenta como una “inmensa acumulación de bienes”, también se constituye como una “cadena ininterrumpida de relaciones jurídicas”.

Dado que, en la sociedad capitalista, los sujetos propietarios establecen relaciones mutuas de intercambio de equivalentes (mercancías), para que esto suceda, es necesario que, más que tener un equivalente general que planifique el valor del trabajo como trabajo abstracto, los intercambios se realicen. mediante una operación jurídica que reconoce el acuerdo de voluntades equivalentes (porque está compactado por sujetos libres). Así, la forma jurídica es el parámetro esencial de equivalencia, sin el cual no hay intercambio comercial a escala industrial.

En este sentido, el aspecto central que constituye la forma jurídica como forma de representación de los intereses de la clase dominante es precisamente la constitución de los individuos como “sujetos de derecho”, libres, iguales y propietarios. La forma jurídica operacionaliza la compra y venta de la fuerza de trabajo, aspecto básico y fundante del modo de producción capitalista, como revela Marx. En cuanto al análisis marxista, Celso Naoto Kashiura Jr. (2017, págs. 93-94):

Marx señala, en efecto, la estrecha conexión entre la equivalencia mercantil y la equivalencia subjetiva jurídica: el proceso de intercambio requiere sujetos de derecho que se reconozcan como portadores de idéntica calidad, de voluntades equivalentes, como propietarios de bienes. Esto es lo que se puede comprobar en el texto de El Capital, en el famoso pasaje que abre el capítulo II, del libro I, en el que Marx advierte que las mercancías no pueden ir al mercado por sí mismas y, por tanto, debemos prestar atención a los guardianes de mercancías, o en los últimos pasajes del Capítulo IV del mismo libro, en los que Marx se refiere a la circulación mercantil como el edén de los derechos humanos, en oposición a la costumbre de producir.

Por tanto, si la mercancía es la forma social idéntica de los productos del trabajo que se intercambian, como dice Marx, el sujeto de derecho es la forma social del guardián de la mercancía que voluntariamente asegura el intercambio. Pachukanis (2017, p. 141-142), en este sentido:

Así como la multiplicidad natural de las cualidades útiles del producto es en la mercancía sólo una simple envoltura de valor, y los aspectos concretos del trabajo humano se disuelven en el trabajo humano abstracto como creador de valor, así también la multiplicidad concreta de las relaciones de valor. el hombre hacia la cosa aparece como voluntad abstracta del propietario, y todas las particularidades concretas que diferencian a un representante del género Homo sapiens de otro se disuelven en la abstracción del hombre en general, como sujeto jurídico.

La separación absoluta entre trabajadores y medios de producción -que llega a existir en el capitalismo y es su impresión más destacada- hace que éstos, para sobrevivir, enajenen a su propia fuerza de trabajo. Así, compradores de fuerza de trabajo, los capitalistas, y vendedores de fuerza de trabajo, los proletarios, se reúnen en el mercado para concretar la relación de explotación, que será encubierta, al mismo tiempo, por las formas del derecho, su ideología y por forma de salario. Por tanto, al calificar a los individuos como libres, iguales y dueños –de sí mismos o de otros bienes–, “sujetos de derecho”, la forma jurídica oculta la explotación que se produce en el proceso de compra y venta de la fuerza de trabajo, mercancía fundante del capitalismo. , ya que sólo ella es capaz de producir valor.

Al respecto, Marcus Orione (2017, p. 144) señala que: “El tránsito del trabajo concreto al trabajo abstracto correspondía a la necesidad de una figura, el sujeto de derecho, que debía ser libre, igual y dueño (de su poder de trabajo, único medio de producción que queda como propiedad del trabajador). Por lo tanto, la figura del sujeto de derecho es fundamental, para que se complete el proceso de abstracción de la obra. No en vano la norma jurídica se compone de elementos como la generalidad, la impersonalidad y la abstracción (es válida para todos por igual, sin distinción, además de no estar concebida para un caso concreto). La libertad y la igualdad, en realidad, son los elementos indispensables, en el capitalismo, para que la propiedad se realice”.

Así, en la medida en que sirve como equivalente general de los valores, a través (i) de la normalización del valor trabajo y de la operación jurídica "contrato", que asegura el reconocimiento de voluntades equivalentes, y, más aún, (ii) de la funcionalización de la compra y venta de la fuerza de trabajo, la forma jurídica cumple el papel de operar la sociedad capitalista en sus dos formas indispensables correlativas, a saber, el intercambio mercantil y la explotación de la fuerza de trabajo.

Márcio Bilharinho Naves (2014, p. 68-69) revela que la forma de sujeto jurídico se constituye sólo con la subsunción real del trabajo al capital, o sea, con la constitución del modo de producción capitalista. Con la expropiación del trabajador directo se dan las condiciones materiales para el advenimiento de una equivalencia subjetiva realmente abstracta. Veamos: “El derecho es una forma de organizar la subjetividad humana que la hace capaz de expresar la voluntad, con lo cual es posible establecer un circuito de intercambios en el que la propia subjetividad adquiere un carácter mercantil sin perder su autonomía”.

Pero es sólo bajo las condiciones de existencia de un modo de producción específicamente capitalista que el individuo puede aparecer desprovisto de cualquier atributo o cualidad particular que lo distinga de otros hombres; se presenta como pura abstracción, como pura condensación de capacidad volitiva indiferenciada. […] Podemos llamar a esta equivalencia subjetiva real, precisamente porque se realiza de manera concreta, práctica, materialmente inscrita en la práctica de los actos de cambio que la capacidad volitiva autoriza al hombre a realizar como sujeto, es decir, la igualdad se transforma en una realidad objetiva, observa Marx.

En su Crítica del Programa de Gotha, Marx (2012, p. 31) no rehuye observar la igualdad de derechos, que opera el trabajo humano desigual como trabajo social abstracto. Al describir la sociedad en la que hay intercambio de mercancías en la producción industrial, establece que "una cantidad igual de trabajo en una forma se intercambia por una cantidad igual de trabajo en otra forma"; es decir, el intercambio de bienes a escala capitalista requiere que haya una igualación de trabajos, los cuales, en el mercado, tomarán la forma de mercancías, que, a su vez, encontrarán un valor equivalente a él. Este es funcionalizado por la forma jurídica, que cumple el rol de igualación, en términos de lo informado. Inmediatamente, destaca que la igualdad de derechos está, por eso mismo, marcada por una “limitación burguesa”, dado que se trata de un “derecho igual [que] es un derecho desigual para un trabajo desigual”; esto porque: “la ley, por su naturaleza, sólo puede consistir en la aplicación de una medida igual; pero los individuos desiguales (y no serían individuos diferentes si no fueran desiguales) sólo pueden medirse según un mismo patrón de medida cuando se observan desde el mismo punto de vista, cuando se toman sólo por un cierto aspecto, por ejemplo, cuando, en el caso de que se trate, se les considera sólo como trabajadores y no se ve en ellos otra cosa, se prescinde de todo lo demás”.

Hemos demostrado, por tanto, que la forma jurídica sedimenta las formas de las relaciones de producción bajo el capitalismo, haciendo efectiva la dominación de la burguesía. Históricamente, en este sentido, fue recién con el advenimiento de la economía industrial que los intereses de la clase dominante comenzaron a ser protegidos por la forma legal, dado que en el feudalismo y el régimen esclavista, la dominación política y la explotación económica se dieron de manera inmediata por la clase dominante, sin necesidad de fetichizar sus formas. Esto es fundamental para la comprensión del derecho, ya que su función se realiza sólo con su materialidad. Al respecto, Thévenin (2010, p. 57): “La lógica jurídica es, por tanto, una lógica que debe poder materializarse, ser ejercitada. Significa también mostrar que el funcionamiento del derecho y, por tanto, de las categorías jurídicas sólo se define por su función: la reproducción de las relaciones de producción, lo que exige, al mismo tiempo, un papel de mistificación […] y de coerción”.

Si todo esto es cierto, podemos concluir que las abstracciones político-jurídicas cumplen la función de sedimentar las relaciones de producción; y, además, que el proceso de circulación mercantil se compone necesariamente de aquellas abstracciones que surgen de la práctica, producción y circulación social, que dimensionan y funcionalizan la dominación de la burguesía.

Las palabras de Flávio Roberto Batista (2013, p. 149) lo dicen mejor: “El derecho se ubica en este contexto como parte de aquellas abstracciones creadas en la práctica social para permitir el correcto funcionamiento de las relaciones de producción dominantes en el modo de producción capitalista. La circulación de mercancías crea las abstracciones más fundamentales para el funcionamiento social, ligadas al núcleo mismo de la organización de las relaciones de producción, como son las nociones mismas de mercancía e intercambio, y todo lo que las rodea, como el valor de cambio”.

Con la información necesaria sobre la ley y sus compromisos con el modo de producción capitalista, estamos en condiciones de proceder al análisis de la ley de cuotas, técnica que operacionaliza la forma jurídica en la realidad.

Particularidad teórica de la ley de cuotas

Como hemos visto, el todo social puede ser representado por un edificio que tiene una base económica sobre la cual se construyen dos pisos de la superestructura: el ideológico y el jurídico-político. Por lo tanto, las relaciones de producción capitalistas son los cimientos de este edificio. Sin embargo, la ley tiene una capacidad específica para permear y ser permeada por todas las plantas de este edificio. Explicamos: la ley regula -no en última instancia, es cierto- las relaciones económicas, políticas, ideológicas, etc., sin embargo, se deja penetrar por intereses económicos, políticos, ideológicos, etc. La ley es, entonces, un piso específico del edificio social que se extiende por todos los pisos como columnas, dándoles una forma que coincide con la base, pero la presencia conforme en todos los niveles no lo hace inmune a recibir influencias de cada piso.

El ordenamiento jurídico, por tanto, opera desde su abstracción fundamental, la forma sujeta del derecho –abstracción que superpone la igualdad y la libertad jurídica a las desigualdades y dominaciones reales entre los individuos (Kashiura Jr., 2009, p. 177)–, y es precisamente lo que nos sirve para la continuidad de estas notas. Esto se debe a que es una abstracción que atraviesa todo el edificio social, conformando las desigualdades reales en una igualdad jurídica abstracta pero real. Es decir, la igualdad jurídica puede tolerar la existencia de discriminación y prejuicios, siempre que no perjudiquen el lema central de su razón de ser: permitir la dinámica de intercambio de bienes, incluida la propia fuerza de trabajo.

kashiura jr. (2009, p. 178) lo explica con maestría: “Lo que importa es que los agentes económicos, los que producen y los que consumen, se presenten libres de dependencias personales y de dominación directa sólo en lo estrictamente necesario para mantener en forma de una relación de intercambio de mercancías. Es admisible todo lo que no perjudique la viabilidad del intercambio”.

En una palabra, el capitalismo, por contradictorio que sea, exige la coexistencia de la igualdad jurídica y las desigualdades materiales. Coexistencia, aquí, en el sentido más preciso del término, en el que ninguno debe superponerse al otro, deben, por tanto, vivir en armonía: el primero puede extenderse hasta cubrir al segundo; y el segundo puede reducirse para adaptarse al primero (Kashiura Jr., 2009, p. 193).

De nuevo se utiliza la metáfora del edificio: la ley son las columnas, que mantienen las desigualdades materiales a través de la igualdad jurídica formal; sin embargo, las desigualdades materiales –cuando llegan a tal punto que comprometen la libre dinámica del intercambio– pueden provocar un “reforzamiento” de los pilares de la igualdad jurídica. En vista de ello, sólo cuando desigualdades concretas comprometen el circuito de intercambios basados ​​en la igualdad, en la equivalencia jurídica, estas discriminaciones pasan a ser “remediadas” por la ley.

Siguiendo la enseñanza de Kashiura Jr. (2009, p. 194), en el capitalismo posfordista estas discriminaciones son cada vez más inaceptables, no por un avance moral o ético, sino por la determinación de la base. Modernamente, los avances tecnológicos han potenciado una contradicción del capitalismo: los avances tecnológicos proporcionan una exclusión significativa de la fuerza de trabajo de las prácticas de producción, al mismo tiempo, estos mismos avances demandan un gran contingente de consumidores para materializar la plusvalía. Ahora bien, la exclusión del trabajo genera visibles y profundas desigualdades materiales, mientras que la radicalización del consumo exige la igualdad entre los sujetos, para que puedan -reconociéndose como iguales- intercambiar bienes. Las desigualdades concretas son, contradictoriamente, exponenciadas y menos tolerables.

Flávio Roberto Batista (2013, p. 240-241) logra sintetizar la idea en términos teóricamente más precisos. Batista afirma que cuando el salario medio ya no es capaz de promover el sustento del trabajador y su familia -léase: cuando la mercancía fuerza de trabajo, la más importante para la reproducción de la sociabilidad capitalista- pasa a ser vendida difusamente a un precio mucho más bajo que su valor, el riesgo de perturbar la lógica de la equivalencia del intercambio mercantil es tal que puede comprometer todo el modo de producción, por lo que el mantenimiento de la igualdad jurídica es esencial para el mantenimiento de los intercambios mercantiles. Corresponde precisamente a los “derechos sociales privados” restablecer la equivalencia que se pierde cuando la diferencia entre el valor y el precio de la mercancía fuerza de trabajo se distancian profundamente.

Discriminar el consumo por el color de la piel se vuelve inaceptable. La igualdad legal, por lo tanto, necesita ser aplicada. Esto puede explicar cómo en el pasado reciente, en un Brasil que había abolido la esclavitud en 1888, la situación de los negros no cambió significativamente: los ex esclavos eran, a partir de entonces, jurídicamente iguales a sus antiguos amos, en una palabra, podían , ahora, venden su fuerza de trabajo “libremente”, pero el prejuicio racial permanece.

Florestan Fernandes (2013, p. 105-108) explica: “Se puede decir que, desde el último cuarto del siglo XIX hasta la actualidad, las grandes transformaciones históricas y sociales no han producido los mismos beneficios para todos los sectores de la población. De hecho, el conjunto de transformaciones que dio origen a la “revolución burguesa”, promoviendo la universalización, consolidación y expansión del orden social competitivo, sólo benefició colectivamente a los segmentos blancos de la población. Todo sucedió, históricamente, como si fueran dos mundos humanos continuos, pero estancos y con destinos opuestos. El mundo de los blancos se vio profundamente alterado por el auge económico y el desarrollo social, ligado a la producción y exportación de café, en un principio, ya la acelerada urbanización e industrialización, después. El mundo de los negros quedó prácticamente al margen de estos procesos socioeconómicos, como si estuviera dentro de las murallas de la ciudad, pero sin participar colectivamente de su vida económica, social y política. Por lo tanto, la ruptura y extinción del régimen servil no significó, de manera inmediata ya corto plazo, un cambio en las posiciones relativas de los troncos raciales presentes en la estructura social de la comunidad. El sistema de castas fue abolido legalmente. […] De ello se deduce que la desigualdad racial se ha mantenido invariable, en cuanto al orden racial inherente a la organización social legalmente desaparecida, y que el patrón asimétrico de las relaciones raciales tradicionalistas (que otorgaba a los “blancos” una supremacía casi total y obligaba a los “negra “a la obediencia y sumisión) encontró condiciones materiales y morales para conservarse en bloque”.

El dominio ya no era directo, por lo que la discriminación racial no jugaba un papel esencial en el modo de producción, pero persistió porque, si bien no era fundamental, no constituía ninguna amenaza para la dinámica de intercambio. Era tolerable desde la perspectiva de la base y, por tanto, la igualdad jurídica no se imponía a las desigualdades reales.

Con el avance del capitalismo, se impone por la fuerza la igualdad jurídica a la discriminación racial, incluso haciendo uso del Aparato (represivo) de Estado, en cuanto determina el racismo como un delito no sujeto a fianza e imprescriptible, sancionado con hasta 5 años de reclusión. Sin embargo, esta igualdad legal racial impuesta por la fuerza no toca las desigualdades estructurantes del modo de producción capitalista, es decir, la desigualdad frente al capital nunca se corrige (Kashiura Jr., 2009, p. 197).

Sin embargo, la ley no se limitó a poner en marcha el aparato penal para hacer frente a la discriminación; fue más allá y aparentemente sacrificó la misma igualdad jurídica a través de la “discriminación positiva”: “Las acciones afirmativas son, por tanto, la institucionalización de discriminaciones 'por el contrario', que buscan promover la igualación favoreciendo a quienes, en un determinado contexto, son entendidos como desfavorable por discriminación, es decir, se establecen beneficios legales explícitos con miras a restablecer la igualdad entre discriminados y no discriminados” (Kashiura Jr., 2009, p. 199).

Finalmente, llegamos a la política de cuotas, que no es más que una de las más exitosas de estas “discriminaciones positivas”. Como otras acciones afirmativas, la política de cuotas está más cerca de las causas del prejuicio racial que de las medidas penales; sin embargo, aun así, no es capaz de abolir el motor de la discriminación racial, es decir, la estructura social capitalista que segrega entre explotados y explotadores y opera sin dificultades con la actual ley de cuotas: “Lo que se logra es una movilidad social ocasional, que es decir, la posibilidad de que negros ocupen posiciones sociales antes ocupadas por blancos, pero persiste la separación en posiciones sociales dispares” (Kashiura Jr., 2009, p. 201).

La ley de cuotas opera una lógica que, a primera vista, parece simple. Ahora bien, solo se trata de una discriminación positiva en la que un sujeto de derecho deja de ser considerado como un igual para que -con este mecanismo- iguale sus posibilidades de acceso a la universidad. El simple tecnicismo de este mecanismo oculta, para el jurista desatento, la complejidad teórica de este “desigual”: la desigualdad sólo surge para garantizar la igualdad jurídica. Flávio Batista (2013, p. 258), en esa dirección, aclara que cualquier derecho social, por mucho que parezca lo contrario, no es capaz de romper con la forma jurídica, pues en cada derecho es posible ver directamente su función ligado al modo de producción capitalista. En sus términos: “Los derechos sociales no pueden ser derechos anticapitalistas -o cualquier expresión similar que se pretenda adoptar- porque no son capaces de quebrantar la forma jurídica del sujeto de derecho cuya asunción de derechos y obligaciones jurídicas está sujeta a la principio de equivalencia derivado del intercambio mercantil; esta incapacidad no es autónoma ni se debe a una insuficiencia técnico-jurídica, sino que remite a la percepción de que es posible identificar, en cada derecho social, el papel que juega en la estructura económica de reproducción del valor, es decir, en el modo capitalista de producción”.

Es cierto que la ley de cuotas cuestiona la igualdad jurídica, pero esta impugnación no va más allá de los límites de la forma jurídica, sigue obedeciendo y sometiéndose a la lógica de la equivalencia del intercambio mercantil. Celso Kashiura Jr. explica que la ley de cuotas rompe con la igualdad jurídica sólo para restituir la igualdad jurídica: no impone la igualdad por la fuerza, como el aparato punitivo, no condena la desigualdad, sólo desiguala para igualar. El riesgo para la igualdad jurídica -la forma jurídica en su conjunto- es tal que la ley busca relativizar esa igualdad para preservarla: “La radicalización de la desigualdad exigió una medida extrema: la ley se encargó no sólo de reconocer la desigualdad como el único medio viable de alcanzar la igualdad. Promover la desigualdad implica aceptar el riesgo de volver a caer en el privilegio” (Kashiura Jr., 2009, pp. 201-202).

Esto explica por qué los teóricos del derecho tradicional se niegan a aceptar la ley de cuotas: no descarta las características individuales de cada individuo en una competencia, por el contrario, determina favores debido a particularidades personales, como el color de la piel; casi desborda los límites de la forma jurídica (KASHIURA JR., 2009, p. 203). Esta desigualdad sólo es tolerada, de hecho, parcialmente por la forma jurídica, ya que remediar las desigualdades sociales visibles es fundamental para garantizar la perpetuación de las desigualdades “invisibles” del capitalismo, es decir: la segregación entre explotados y explotadores, conquistada por la “ libre” compra y venta de fuerza de trabajo. Es necesario que la lógica de la equivalencia de la forma jurídica siga siendo creíble, siga vigente, para que la desigualdad social estructural pueda cumplir su función de reproducir valor, es decir, reproducir el propio modo de producción. Mantener, entonces, la forma jurídica es tan esencial que [si] se tolera quitarla aunque sea parcialmente, para asegurarla estructuralmente, léase: para que cada uno se vea libre para enajenar su fuerza de trabajo e igual para dejarse comprar .

Resulta que este alejamiento, aunque sea parcial, de la igualdad jurídica implica un debilitamiento de la forma jurídica, mientras que la desigualdad para mantener la igualdad jurídica formal y la desigualdad material estructural revelan que la igualdad no se construye por el derecho. Toda aparente igualación jurídica, aunque opere por la desigualdad entre desiguales para construir una supuesta igualdad, perece cuando se comprueba que existe sólo para garantizar la desigualdad material estructural necesaria para el modo de producción capitalista.

En suma, la ley de cuotas opera a través de la forma jurídica, trayendo necesariamente la desigualdad intrínseca al capitalismo, aunque, aparentemente, sirva como mecanismo de nivelación.. Luchar por este derecho es fundamental no por su propia capacidad de garantizar la igualdad a través de la desigualdad, ya que ésta no existe; sino por el contenido que la ley de cuotas trae a colación cuando se deja de lado del análisis la forma jurídica, por un breve momento: habilita el acceso de una parte [de individuos aislados], de la clase trabajadora, a la parte importante de la Escuela AIE.

En lo que importa, pues, tenemos que la ley de cuotas hace, en todo momento, referencia, desde su propia tecnología, a la forma jurídica y, en este sentido, a la interpelación de los particulares (tú y yo) como sujetos de derecho, piedra del proceso de movimiento de mercancías. Por lo tanto, en sí misma, la ley de cuotas debe ser vista como parte integral de aquellas abstracciones más fundamentales creadas por la práctica para reproducir las condiciones de producción capitalista. En absoluto, por lo tanto, reivindicarlo como un instrumento de la lucha de clases puede ser, en última instancia, bastante estéril.

Sin embargo, al equilibrarse sobre las contradicciones del modo de producción capitalista, la ley de cuotas abre una brecha, mejor dicho, un amplio pasaje, a la lucha de la clase obrera por y en una parte de los Aparatos Ideológicos de Estado. Ello porque autoriza el ingreso de miembros -siempre en esta torpe condición individual- de la clase obrera a un Aparato (AIE-Escuela) que, en su misma práctica (ideología secundaria, como hemos destacado), siempre ha estado guiada únicamente por la presencia de miembros de las clases dominantes. Y precisamente por eso la ley de cuotas nos interesa, y debe ser tutelada por nosotros, sin perder nunca de vista sus límites, que son incluso los de la forma jurídica en su conjunto.

Finalmente, reiteramos: el acceso del proletariado a este Aparato Ideológico de Estado -ya atravesado, como todos ellos, por la lucha de clases- debe hacer que la balanza de poder se desequilibre a favor de los trabajadores, quienes por sus propias prácticas, es decir, la corporeidad, la acción de clase, los discursos, etc., erosionarán la ideología dominante.

Consideraciones finales

De hecho, como la forma jurídica es una abstracción necesaria desde y hacia el capital, lo que su manifestación revela es la forma cerrada de la lucha de clases, contada por y para la clase dominante.

“La historia – nos dice Althusser (2022, p. 214) – tal como se la concibe comúnmente, es la historia de los resultados como etapas del devenir de la forma del presente, es la historia de los resultados retenidos por la historia: es no la historia de resultados inexistentes […]”. Con esto, Althusser quiere decirnos que la “otra historia, la de las sombras y los muertos”, es decir, la que construyeron, hicieron y lucharon las masas explotadas, oprimidas, no se revela en apariencias: debe, por lo tanto, sé revivido.

La lucha de la clase obrera -en su mejor faceta, es decir, clasista y revolucionaria- no puede, por tanto, contarse, al menos en el capitalismo, si no por la ley, que buscará, en última instancia, reproducir las condiciones de producción, y, por lo tanto, aniquilando la disputa en cuestión. La forma jurídica como última trinchera de las relaciones de propiedad.

Aquí queríamos hacer un pequeño esfuerzo: revivir el lado malo de esta historia. En otras palabras, mostrar que la lucha de la clase obrera por la Escuela AIE es –al menos debería ser– una lucha que quiere desarmar la ideología dominante, y para ello quiere tocar el núcleo de su sistema nervioso. El lado positivo, como se ha escrito, se revela como una lucha desapasionada por los derechos que, de hecho, ni siquiera puede implementarse. Aséptico incluso en su forma. Lo combatimos, ya que la fisura, ancha, ya está abierta.

Una última palabra. El buen lector sabe que este esfuerzo nuestro no es casual. Fue Marx quien “dio vida a toda una historia reprimida”, un “devenir sin resultado” (Althusser, 2022, p. 214), cuando escribió en su La pobreza de la filosofía, que siempre está del lado malo de que la historia avanza. Simple esfuerzo por continuar lo que no se puede detener.

*Ari Marcelo Solón Es profesor de la Facultad de Derecho de la USP. Autor, entre otros, de libros, Caminos de la filosofía y la ciencia del derecho: conexión alemana en el desarrollo de la justicia (prismas).

*Murilo Amadio Cipollón estudia derecho en la USP.

*Lucas Oliveira Menditi do Amaral estudia derecho en la USP.

Referencias


ALTHUSSER, L. 1980. Ideología y Aparatos Ideológicos de Estado. Lisboa: Editora Presença.

ALTHUSSER, L. 1999. acerca de la reproducción. Petrópolis: Vozes.

ALTHUSSER, L. 2015. por Marx. Campinas: Editorial de la Unicamp.

ALTHUSSER, L. 2019. Introducción a la filosofía para no filósofos. São Paulo: Editorial WMF Martins Fontes.

BATISTA, FR 2013. Críticas a la tecnología de los derechos sociales. Sao Paulo: Pliegue.

FERNANDÉS, F. 2013. El negro en el mundo de los blancos. 1ra ed. São Paulo: Global.

GONZÁLES, L. Por un feminismo afrolatinoamericano. Río de Janeiro: Zahar, 2020.

KASHIURA Jr., CN 2009. Crítica de la igualdad jurídica: aporte al pensamiento jurídico marxista. Sao Paulo: Barrio Latino.

KASHIURA Jr., CN 2017. LA PIEDRA FUNDAMENTAL – consideraciones sobre la crítica del derecho de Evgeni Pachukanis. En FR Batista y GS Scheffer, Revolución Rusa, Estado y Derecho (págs. 85-114). São Paulo: Editorial Plegable.

LENÍN, VI 2017. El Estado y la Revolución. Sao Paulo: Boitempo,

LENÍN, VI 2020. Qué hacer. Sao Paulo: Boitempo,

MARX, K. 2012. Crítica del Programa Gotha. Sao Paulo: Boitempo, 2012

NAVÉS, MB 2014. La cuestión del derecho en Marx. São Paulo: Otras Expresiones; Pliegue Universitario.

NAVÉS, MB 2020. Marxismo y derecho: un estudio sobre los pachukanis. São Paulo: Editora Boitempo.

ORIONE, M. 2017. La legalización de la clase obrera – una lectura desde la perspectiva de la lucha de clases. En Derecho del Trabajo: reinterpretaciones, resistencias (págs. 141-154). São Paulo: LTR.

PACHUKANIS, E. 2017. A tteoría general del derecho y el marxismo y ensayos seleccionados (1921-1929). Sao Paulo: Sunderman.

THÉVENIN, N.-É. 2010. Ideología jurídica e ideología burguesa. En MB Naves, La presencia de Althusser (págs. 53-76). Campinas: Unicamp.

Notas


[i] Aunque ya pasó el plazo, la revisión de la ley de cuotas se tramita con urgencia en la Cámara de Diputados. Sin embargo, la oposición al gobierno, especialmente los parlamentarios de izquierda, pretende votar la propuesta recién el próximo año, por temor a la posibilidad de un revés durante la votación en la actual legislatura. A pesar de que ya venció la previsión de reevaluación de la política de cuotas, no habrá cambio legal si no se hace antes de fin de año. La comisión de juristas creada en la Cámara en 2020 para proponer mejoras en la legislación para combatir el racismo señaló la necesidad de prorrogar la ley de cuotas, entregando el informe en noviembre de 2021. Como hay proyectos ya radicados y listos para votación, no serán presentado al final de la legislatura. Cabe señalar que estos proyectos son variados, marcados por retrocesos, como el del diputado Kim Kataguiri (DEM-SP), que prohíbe “la discriminación positiva para el ingreso a las instituciones educativas por color, raza u origen”, y más progresistas, como el de la diputada Maria do Rosário (PT-RS), que tienen como objetivo ampliar la política de cuotas.

[ii] Al respecto ver: GONZÁLES, L. Por un feminismo afrolatinoamericano. Río de Janeiro: Zahar, 2020.

[iii] Inicialmente dice que “si el Estado es producto del carácter irreconciliable de las contradicciones de clase, si es una fuerza que se acima de la sociedad ycada vez más aliena de la sociedad", entonces es evidente que la emancipación de la clase oprimida es imposible no sólo sin una revolución violenta, pero también sin el exterminio de ese aparato de poder estatal que fue creado por la clase dominante y en el que se encarna en esta “alienación”. Más adelante en el texto, sugiere que “el 'poder represivo específico' de la burguesía contra el proletariado, de un puñado de ricos contra millones de trabajadores, debe ser reemplazado por un 'poder represivo específico' del proletariado contra la burguesía ( la dictadura del proletariado). (Lenín, 2017, pág. 29)

[iv] Esto se vuelve claro cuando notamos que en el curso de su ascenso a el poder del Estado, la burguesía emprendió (y continúa haciéndolo) la lucha de clases dentro y sobre las AIE, tanto contra la ideología de la clase dominante que depuso como contra la ideología de la clase que subyuga. Vamos a ver. “[La burguesía] solo logró conquistarles [las AIE's] (ya que existían antes y servían a la antigua clase dominante; por ejemplo, la Iglesia, la escuela, la familia, la medicina, etc.) bases en el curso y a expensas de una lucha de clases muy larga y muy dura. Por tanto, su existencia no tiene nada que ver con el simple resultado de una decisión, correspondiente a un plan preconcebido, perfectamente consciente de sus objetivos. Es el resultado de una larga lucha de clases, a través de la cual la nueva clase se constituye como clase dominante, toma el poder estatal y luego, instalada en el poder, lucha por conquistar los aparatos ideológicos estatales existentes, reubicándolos y sentando las bases para los nuevos dispositivos que necesita”. (Althusser, 2019, pág. 154). [Cursiva en el original]

[V] “Como hemos advertido, cuando en un lugar conviven la filosofía y la ideología, allí hay lucha, y no una lucha arbitraria, sino una lucha necesaria, ligada, en última instancia, a la lucha de clases. Y, si hay lucha, necesariamente hay un partido que sirve a los intereses de la ciencia y otro que los explota a favor de la ideología dominante. Por tanto, la ciencia no es neutra, ya que, en su propia intimidad, continúa esta lucha a favor o en contra de los valores a los que sirve de apoyo o coartada”. (Althusser, 2019, p. 146).

[VI] Al respecto, Naves (2000, p. 40): “El criterio que guía la gestión de Pachukanis es la posibilidad de que la teoría sea capaz de analizar la forma jurídica como forma histórica, permitiendo la comprensión del derecho como fenómeno real. Pachukanis introduce, así, en el campo del análisis jurídico, el principio metodológico desarrollado por Karl Marx en la Introducción a la Crítica de la Economía Política […]”.

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